INCLUYE TODAS LAS MODALIDADES DEL SERVICIO

Ningún canal de TV puede emitir publicidad política

Los operadores del servicio de televisión por suscripción y comunitaria cerrada sin ánimo de lucro no pueden transmitir propaganda electoral contratada, excepto cuando se trate de elección presidencial. Así lo recordó la Comisión Nacional de Televisión en una circular que les envió a los operadores.

En la comunicación, la CNTV cita lo establecido en el artículo 26 de la Ley 130 de 1994, según el cual la propaganda electoral contratada en el servicio de televisión, solo procede para la elección presidencial dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la elección, en primera vuelta y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta si la hubiere.

Así las cosas, la propaganda electoral contratada no aplica para elecciones distintas a la de Presidente de la República. Es decir que no procede en elecciones para el Congreso de la República ni para elecciones de autoridades locales tales como: gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales. Esta medida se extiende a todas las modalidades de televisión.

En la misma comunicación, la CNTV les advirtió a los concesionarios y operadores de televisión por suscripción y comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, que el incumplimiento a estas determinaciones dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 182 de 1995.

Por otro lado, la Junta Directiva de la CNTV le pedirá al Congreso de la República considerar la modificación de la Ley 130 de 1994, en el sentido de permitir la propaganda electoral contratada en las elecciones diferentes a las presidenciales, en todo lo referente al servicio de televisión.

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Historico de Noticias

 

     
 
 
 
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