Agosto

CON CONDICIONES, LA COMISIÓN DE TV APROBÓ LA OPERACIÓN
EPM, Costavisión y Promisión se pueden integrar

La decisión se basó en un estudio de mercadeo y un análisis jurídico realizado por la entidad
La Comisión Nacional de Televisión no objetó la integración de las empresas EPM Telecomunicaciones, Costavisión S.A. y Promisión S.A. Sin embargo, para garantizar la protección al consumidor, permitir el recaudo en los ingresos que corresponden al Estado y facilitar la competencia en el mercado y la entrada y permanencia de posibles competidores, el ente regulador condicionó la operación.

La decisión fue tomada con base en un estudio de mercadeo realizado por la entidad, que en sus conclusiones establece: “La integración entre los concesionarios EPM Telecomunicaciones S.A. ESP., Costavisión S.A. y Promotora de Inversiones Ruitoque S.A. - Promisión S.A. no genera cambios en la concentración de los mercados locales respectivos porque los operadores involucrados en la integración no prestan el servicio en los mismos municipios, y a nivel nacional la integración presenta un efecto positivo al reducir el poder de mercado del concesionario Cablepacífico S.A., además de generar potenciales eficiencias que pueden ser trasladadas al usuario”.

Así, dentro de las estrictas exigencias, la CNTV estipuló que no se les podrá hacer ningún cobro a los suscriptores de Costavisión S.A. y Promisión SA. por concepto de la migración y, que deberá garantizarles el derecho a terminar su contrato de suscripción si no quieren aceptar el traslado a la empresa EPM Telecomunicaciones S.A. En este mismo sentido, tendrá que mantener las condiciones contractuales a los suscriptores de las empresas Costavisión S.A. y Promisión S.A., hasta la fecha de vencimiento de sus respectivos contratos de suscripción, a menos que el cambio de las mismas resulte más favorable al suscriptor, Igualmente, deberá ofrecer a todos los usuarios que resulten de la integración, con contratos vigentes a la fecha de expedición del acto administrativo respectivo y durante la vigencia de éstos, la mejor oferta de programación en los distintos paquetes de las tres empresas, sin que ello implique la variación de las condiciones económicas inicialmente pactadas en los contratos con los suscriptores.

También deberá unificar la marca con la que será reconocida en el mercado e indicar en la facturación el valor correspondiente al servicio de televisión de manera clara e independiente de los demás servicios que preste al usuario.

Adicionalmente, durante el mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por el cual se otorgue la autorización de integración EPM Telecomunicaciones S.A. ESP., deberá publicar los condicionamientos de la operación tres veces, en un diario de amplia circulación nacional en ediciones dominicales y a través de su sistema de transmisión, en ambos casos, previa aprobación del texto por parte de la Oficina de Regulación de la Competencia, de CNTV.
Comunicado No. 79
22 de agosto de 2007

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