FEBRERO
PARA DESARROLLAR EL “CONTROL SOCIAL CIUDADANO”
CNTV creó el Registro Único Nacional de Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión.
La Comisión Nacional de Televisión creó el Registro Único Nacional de Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión, como un sistema único de información que contiene los datos de las organizaciones que se inscriban ante la CNTV.
Esta decisión se tomó con el objeto de promover y facilitar la participación ciudadana en el proceso de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, que de conformidad con la Ley le compete a la Comisión Nacional de Televisión, en desarrollo de su misión institucional, como mecanismo de control social y defensa del ciudadano televidente.
Las asociaciones de ciudadanos televidentes, ligas de televidentes o de usuarios del servicio público de televisión se constituirán en la forma establecida en el artículo 4º del Decreto 1441 de 1982 o la normatividad vigente sobre la materia. La persona que en el correspondiente acto de constitución haya sido designada como su representante legal solicitará la inscripción de ésta como tal a la Comisión Nacional de Televisión y adjuntará constancia del reconocimiento expedida por la autoridad competente.
Antes esto, es importante recalcar que la Comisión Nacional del Televisión inscribirá en el Registro Único Nacional de Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión a las organizaciones civiles que reúnan los siguientes requisitos:
Ser una persona jurídica sin ánimo de lucro, debidamente constituida; su objeto social estar acorde con lo establecido en el artículo segundo del acuerdo expedido; diligenciar, bajo la gravedad del juramento, el formulario de inscripción que para tales efectos defina la CNTV, que podrá ser consultado por los interesados en la página Web y presentar certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente, con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de su presentación.
Dentro de las funciones y deberes de las Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión inscritas están:
1. Velar por los derechos de los ciudadanos frente al servicio de televisión, en particular por los derechos de los niños, de la familia y de los consumidores, como usuarios de este servicio.
2. Presentar ante la Comisión Nacional de Televisión sus inquietudes, estudios, análisis, quejas y reclamos que se puedan producir en ejercicio del control social de la Televisión.
3. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los operadores de televisión.
4. Participar en los eventos de información, divulgación, consulta, evaluación, rendición de cuentas de las entidades responsables del servicio público de televisión.
5. Propiciar la organización y la participación de los ciudadanos televidentes.
6. Promover y estimular el análisis, debate, crítica y propuestas, sobre la programación de televisión y la adecuada prestación del servicio.
7. Crear, aplicar, proponer y enriquecer, mecanismos y metodologías para el seguimiento de los contenidos de la televisión, y mejoramiento de la calidad del servicio.
8. Recibir, promover o realizar programas de capacitación, educación o formación, en televidencia consciente y temas afines.
9. Proponer políticas, programas y proyectos en materia de televisión, de contenidos o de regulación del servicio.
10. Analizar y debatir con la teleaudiencia y grupos interesados, los contenidos de la televisión, y compartir e informar sus apreciaciones de los mismos con la Comisión Nacional de Televisión.
11. Promover la autorregulación de los operadores privados y públicos de la televisión, para que esta responda cabalmente a los fines y principios consagrados en la Ley, y sea factor de crecimiento personal y de mejoramiento social.
12. Divulgar las opiniones, estudios, investigaciones, críticas, debates y todo tipo de mensajes que consideren apropiados, y contribuyan a fomentar la televidencia crítica y el control social de la Televisión.
13. Recibir las opiniones, quejas, reclamos, iniciativas de sus asociados, colaboradores y ciudadanos que acudan a ellos para manifestar sus inquietudes sobre el tema de la televisión y darles el trámite que corresponda, informando sobre ellas a la Comisión Nacional de Televisión.
14. Pronunciarse a través de los medios de comunicación respecto a los hallazgos y apreciaciones sobre los programas objeto de análisis.
15. Darse su propio reglamento, en concordancia con las normas que rigen la organización y funcionamiento, de las asociaciones cívicas y de ciudadanos, así como con lo dispuesto en el presente acuerdo.
16. Ejercer las funciones de control social de la televisión, veeduría, sobre los prestatarios del servicio y análisis de los contenidos de programas de publicidad que se difunden por los distintos canales, para la cual podrá solicitar información, asesoría y capacitación a la Comisión Nacional de Televisión.
17. Renovar cada dos (2) años el registro de inscripción ante la Comisión Nacional de Televisión, diligenciando el formulario respectivo, y mantener actualizados los correspondientes dato.
De esta forma, la CNTV promueve, fomenta y fortalece la participación ciudadana en el control social del servicio público de televisión y la formación del ciudadano televidente*o.
*Este Proyecto de Acuerdo quedará en firme una vez sea publicado en el Diario Oficial.
Imprimir noticia
|