ARTÍCULO 2o. De conformida d con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Esta compilación fue desarrollada por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

Prohibida su reproducción sin autorización.

Documentos analizados con corte el 15 de julio de 2011

     
 
 
 
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