DECRETO 085 DE 1999
(enero 12)
Diario Oficial No. 43.477, del 15 de enero de 1999

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se adiciona el artículo 8o. del Decreto número 1737  
del 21 de agosto de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20,
de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 8o. del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, así:

PARAGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1737 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

      

Esta compilación fue desarrollada por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

Prohibida su reproducción sin autorización.

Documentos analizados con corte el 15 de julio de 2011

     
 
 
 
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