| PRODUCCIÓN NACIONAL (Normativa histórica) |
| |
PRODUCCIÓN NACIONAL : DISPOSICIONES GENERALES (Normativa histórica) |
| |
|
LEYES |
| |
|
|
LEY 335 de 1996 - Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones; Art. 6o. (DEROGADO TÁCITAMENTE) |
| |
|
ACUERDOS |
| |
|
|
ACUERDO 42 de 1998 CNTV - Por el cual se reglamenta la participación de personas extranjeras en los programas dramatizados, para efectos de considerarlos Producción Nacional |
| |
|
|
ACUERDO 10 de 1997 CNTV - DEROGADO - Por el cual se dictan normas para la operación de las Cadenas Comerciales de Televisión en el nivel de cubrimiento nacional; Arts. 13, 14 |
| |
|
JURISPRUDENCIA : CONSEJO DE ESTADO |
| |
|
|
CE SI E 6676 de 2001 - Legalidad de la reglamentación sobre participación de extranjeros en dramatizados - Demanda de nulidad de los artículos 6º, 7º, 8º, y 9º, inciso primero, del Acuerdo 42 del 21 de agosto de 1.998, expedido por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, "por el cual se reglamenta la participación de personas extranjeras en los programas dramatizados, para efectos de considerarlos Producción Nacional" |
| |
PRODUCCIÓN NACIONAL : PARTICIPACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS EN LOS PROGRAMAS DRAMATIZADOS (Normativa histórica) |
| |
|
LEYES |
| |
|
|
LEY 335 de 1996 - Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones; Art. 6o. (DEROGADO TÁCITAMENTE) |
| |
|
ACUERDOS |
| |
|
|
ACUERDO 42 de 1998 CNTV - Por el cual se reglamenta la participación de personas extranjeras en los programas dramatizados, para efectos de considerarlos Producción Nacional |
| |
PRODUCCIÓN NACIONAL : SANCIONES, RÉGIMEN SANCIONATORIO (Normativa histórica) |
| |
|
ACUERDOS |
| |
|
|
ACUERDO 42 de 1998 CNTV - Por el cual se reglamenta la participación de personas extranjeras en los programas dramatizados, para efectos de considerarlos Producción Nacional; Art. 11 |